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Los colectivos de media y larga distancia deberán tener doble conducción

El ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Resolución 115/218, estableció que los colectivos de media y larga distancia deberán ser bajo la modalidad de doble conducción cuando se empleen vehículos con una capacidad mayor a 21 asientos

Viernes 20 de Julio de 2018

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14:07 | Viernes 20 de Julio de 2018 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Por su parte, la conducción simple, se podrá utilizar para los servicios de transporte de pasajeros de carácter interurbano sometidos a la Jurisdicción Nacional cuyos recorridos posean una distancia máxima de 200 kilómetros.

Además, para los conductores de media y larga distancia, cuando el cumplimiento del horario de trabajo se efectivice en el medio del trayecto, la empresa deberá relevarlos en sus tareas, no pudiendo reanudarlas hasta la siguiente jornada. De esta manera, las horas extraordinarias no podrán exceder de cuatro.

Asimismo,  cuando el trabajador cumpliere su horario y arribe a la cabecera, terminal o parador, si aún no ha cumplido cuatro horas, sólo podrá ser requerido en la medida en que la continuación del horario de trabajo no exceda esta cantidad. y no afecte el descanso correspondiente. La Resolución también prevé que cuando finalice el período, el empleador deberá tener disponible personal dispuesto a suplantarlo.

De esta manera, las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, deberán comunicar el detalle de los recorridos en los que se aplicará al ministerio de Transporte, el que corroborará que la información otorgada sea verdadera.

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