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El producto presentaba irregularidades en su identificación, por lo que la Administración, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, decidió su inhabilitación.
Viernes 16 de Noviembre de 2018
12:10 | Viernes 16 de Noviembre de 2018 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización de una golosina. La medida, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, por Disposición 1731/2018.
De esta manera, ANMAT determinó la prohibición en todo el territorio nacional del producto: “Chupetín de caramelo duro”– Golosinas Artesanales- marca “Lunita”, elaborado por Golosinas Lunita de Rafael Ortigoza, dirección Camino San Carlos Km 4 ½, Córdoba, Argentina, RNPA N° 04038119, RNE N° 04003889.
Los controles se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Chupetín de caramelo duro” – Golosinas Artesanales – marca Lunita, RNPA N° 04038119, de Rafael Ortigoza, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Luego de realizar los procedimientos de verificación, ANMAT estableció que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
En este sentido, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
“El señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población”, manifiesta la Disposición.
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