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Teresita Luna presentó una demanda de inconstitucionalidad por la enmienda

La presentación se realizó este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia. “Vamos a seguirlo muy de cerca, tienen que resolverlo con celeridad”, advirtió e informó que de ser rechazada, irán a la corte suprema de la nación.

Viernes 11 de Enero de 2019

11:46 | Viernes 11 de Enero de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En horas de la mañana de este viernes, fue presentada la tercera demanda de inconstitucionalidad por la enmienda constitucional, que busca habilitar la reelección del gobernador Sergio Casas.

La presentación fue realizada ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, por parte de la exsenadora nacional Teresita.

“Se están violando dos artículos de la constitución”, justificó la presentación y aclaró que realizó la misma como ciudadana común, pero además por haber sido constitucionalista cuando se determinó el límite de dos periodos para la gobernación. “me siento en la obligación de hacer esta presentación”, aseguró.

Sobre la resolución que pueda tomar la justicia riojana, la exsenadora se mostró incrédula. “No creo que se resuelva antes del 27, pero ellos tienen la obligación de resolverlo con celeridad. Vamos a seguirlo muy de cerca”, resaltó e informó que si la demanda es rechazada irán a la corte de la suprema de la nación.

“Se aprovecharon de los tiempos, convocaron a una consulta popular fuera de todos los parámetros normales. Esto fue adrede para que la gente no concurra a votar”, criticó Luna, quien además subrayó que “el artículo 177 de la constitución provincial indica que una consulta por enmienda debe realizarse en la próxima elección general, lo cual no se ha respetado”.

Pese a ello, Teresita Luna instó a la comunidad para que vaya a votar y que rechace la enmienda. “Hay gruesos errores, pero más allá de los errores, el pueblo tiene que tomar conciencia y el 27 ir a votar por el no a este atropello a las instituciones y a los mismos riojanos. No se puede avasallar las instituciones porque no tienen candidato”, concluyó.

 

DETALLE DE LA PRESENTACIÓN

DEMANDA  ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

           Mirtha María Teresita Luna, argentina, DNI Nro.  16.785.055, domiciliada en calle,  Álvarez Thomas 2015 Barrio Los Caudillos y procesal en Cayetano Silva 205 Barrio UPCN de la Ciudad Capital de La Rioja, por derecho propio y en el carácter de ex Vicegobernadora de la Provincia (Presidente de la Convención Constituyente del  Año 2007)  vengo por el presente a plantear Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley  10161 de fecha 19/12/18 y Decretos 1484 del 21/12 y 1491 del 28/12/18, ante VE comparezco y DIGO:

         

        I- HABILITACION DE FERIA JUDICIAL

              Vengo por el presente solicitando la habilitación de la Feria Judicial de acuerdo con el Art 216 Inc. 6 de la Ley 2425, por tratarse de una cuestión de extrema gravedad institucional, con consecuencias directas en el sistema político provincial y de afectación a toda la ciudadanía.

          II-COMPETENCIA

          El Tribunal Superior de Justicia es competente para entender en esta acción, de conformidad al Art.139, Inc 1 de la Constitución Provincial y al Art.387 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de La Rioja.        

          III-OBJETO

          Por la, vengo a promover demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley  10161 sancionada el 19 de Diciembre de 2018 y promulgada con fecha 21 de Diciembre  mediante Decreto 1484/2018. Como así también el Decreto 1491 de Convocatoria a Consulta Popular.

          Esta acción se dirige contra el Estado Provincial  - Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

        IV-FUNDAMENTOS

         HECHOS

         “La convención constituyente de una provincia, desde que se la piensa o cuando se la vive,  pone en juego casi todo lo humano o al menos, la base más concreta de lo social, la que define su singularidad, es decir su naturaleza universal y su cultura. De algún modo, una constitución dibuja el signo de los tiempos”. Estos conceptos fueron sostenidos en 1986 por el Dr. Domingo Tulian al cierre de la convención que presidiera, tratando de resumir aquel apotegma filosófico que dice.” Toda comunidad devela y revela al animal social, al animal político”.-

Es por ello, que hace tan sólo diez años  los representantes del Pueblo de la Provincia de La Rioja reunidos en Convención Constituyente y en cumplimiento del mandato oportunamente conferido en las urnas, sancionábamos la Constitución de la Provincia, invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, proclamando valores de riojanidad y nacionalidad y “resueltos a consolidar un Estado democrático basado en la participación popular que garantice a través de instituciones estables y legítimas la plena vigencia de todos los derechos” reconocidos y consagrados por la misma, haciendo expresa proclamación en su Preámbulo (5to.párrafo)del “respeto de la Constitución y la Ley por gobernantes y gobernados, la periodicidad y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen la función pública”

          En ese sentido y,  expresamente,  el Art. 5 de nuestra Carta Magna establece que su Preámbulo “NO  es una “mera enunciación de principios, sino fuente interpretativa y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas que la componen” .

 

         A fin de explicar las razones que  motivan  esta vía extraordinaria, paso a indicar seguidamente las cláusulas violadas por las normas involucradas en la acción y la relación que guarda ésta respecto de aquellas:

         Varios meses a esta parte el Gobierno de la Provincia de La Rioja en su función ejecutiva  y luego de varios (y frustrados)  ensayos intentando una interpretación “sui generis” de la Constitución de la Provincia especialmente en lo referido a la periodicidad de los mandatos de Gobernador y Vicegobernador”  buscó  a través de distintos medios y voceros políticos instalar en la sociedad que el actual gobernador Sergio Casas estaba habilitado para un nuevo mandato y que el Art 120 lo permitía, en clara contradicción con el espíritu de la Ley  y también en colisión con el  juramento del  propio Gobernador quien hace tres años anunciaba a los riojanos que su mandato fenecía en 2019  (cito discurso de asunción del Gobernador y declaraciones de diputados e  intendentes respecto del art 120)

    Con el correr de los días,  La jurisprudencia  federal, el Caso Río Negro, el rechazo popular, entre otras razones  provocaron  que el Ejecutivo Provincial, pergeñara una nueva  estrategia:  la Enmienda prevista por el Art.177 de la Constitución de la Provincia que textualmente dice: ”La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la Enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos y sólo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por Consulta Popular, que tendrá lugar en la primera elección general  que se realice. Esta Enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años” .

                     

  La letra del Art.177 es por demás clara y contundente: indica las formas y la oportunidad en que deberá intentarse obtener la RATIFICACION de la reforma propuesta al texto constitucional. Asi es que para el mecanismo de Enmienda, se combinan el proceso de consulta popular con el proceso de elección general. Y no hay lugar a dudas respecto del momento (oportunidad)  en que la Consulta debe hacerse; la PRIMERA ELECCION GENERAL. No una elección cualquiera, no en cualquier tiempo, debe ser la PRIMERA que se realice dentro del calendario electoral normal y habitual de la Provincia.

           Ahora bien. Cómo se originan la Ley 10161 y los decretos que hoy cuestionamos:  primero tuvieron que violar el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados,  llamando a Sesión Extraordinaria la Vice Presidenta 1ra de la Cámara, cuando  en realidad  la facultad para convocar a la misma corresponde exclusivamente a  Gobernador o Vicegobernador (Art.15 inc. b ).  Y luego, fueron más allá: sancionaron la Enmienda en los términos del mencionado Art 177, para modificar los Artículos 120 y 171 de la Constitución. Y dispusieron en el Art 4 de la Ley que dicha Enmienda debía ser sometida  a “Consulta Popular Obligatoria” (Art.84 Inc. 1 CP) 

          Con fecha 21 de Diciembre/2018 y por Decreto 1484 el Gobernador Sergio Casas promulga la Ley 10161 y por Decreto 1491 se convoca a Consulta Popular para el 27 de enero/19 en plena feria administrativa y judicial. Ambos decretos refrendados por el Secretario Legal y Técnico de la Gobernación, en clara violación del art. 129 de la Constitución Provincial, que establece expresamente: “Lo ministros refrendan y legalizan con su firma las resoluciones del Gobernador sin lo cual no tendrán efecto “.

        Sumado a ello señalo a vuestra excelencia que el actual secretario legal y técnico que refrenda los decretos cuestionados es también Juez del TSJ con acuerdo de la cámara de diputados, por lo que la inconstitucionalidad es doble, jurídica y ética.-

          Señores Jueces: la búsqueda de la perpetuación en el poder, por un individuo o grupo, arrastra consigo las demás virtudes del sistema republicano de gobierno, aumenta los niveles de corrupción e impunidad, deteriora la calidad institucional, y más temprano que tarde sume a los pueblos en niveles de pobreza moral y material superiores a los preexistentes. Tamaña responsabilidad les cabe de poner orden, reencauzar las instituciones, garantizar la división de poderes y salvaguardar Nuestra Constitución Provincial.-

          Tal como lo dije en el Prólogo de la actual Constitución en mi carácter de Presidente de la misma: un proyecto de provincia no se ciñe a nombres, no debe personalizarse; el pueblo nos encomendó que pusiéramos límite a las reelecciones indefinidas, que incluyéramos a las minorías que incorporásemos a nuestro género en la Cámara de Diputados. El pueblo de La Rioja en definitiva nos dio un mandato que implica mayor calidad institucional.-

           Por todo ello, acudo a VE por la flagrante inconstitucionalidad de los Decretos N 1484 y 1491 por violar los Art 129 y 177 de la Constitución Provincial que establece que la Consulta Popular debe ser convocada en la  “PRIMERA ELECCION GENERAL”

           V- DERECHO     

         Fundo mi pretensión  en lo dispuesto por el Art. 216  Inc. 6 de la Ley 2425.-

Art.386 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial de la Pcia.

Art.14 Ley Nacional 48

Arts. 1, 2 , 3 , 8,52, 76, 77,, 80, 81, 84, , 96,102, 120,121, 126, 129, 139 y 177 de la Constitución Provincial.

Arts. 1, 5, 14, 33, 37, 38, 43 y 75 de la Constitución Nacional.

   

          VI-OFRECIMIENTO DE PRUEBA

          Acompaño las siguientes Pruebas Documentales. Copias de los Decretos 1484 y 1491 como asimismo de la Ley 10161;

Copias Declaraciones en medios radiales y digitales

 

 

          VII-RESERVA DEL CASO FEDERAL

          Por los motivos expuestos en el desarrollo de esta presentación,  dejo desde ya planteado el caso federal, para ocurrir si fuera necesario por la vía  que autoriza el Art.14 de la Ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

          VIII-PETITORIO

          Por ello, a VE solicito:

1) Me tenga por presentada y parte en el carácter invocado, con domicilio legal constituido y agregue la Prueba Documental acompañada.

2) Tenga por planteada Reserva del caso Federal.

3) Oportunamente declare la Inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, por resultar contrarias a los preceptos de orden constitucional  “ut supra” explicitados.

           Proveer de conformidad

           SERÁ JUSTICIA

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13 COMENTARIOS

Fernando

| Lunes 14 de Enero de 2019

T. Luna empezá por devolver los ATN, dejá de hacer circo para una foto, además de inutil, políticamente IMPRESENTABLE, de empleada de la Justicia a millonaria, explicalo al pueblo si podés.

Schaqui Daniel

| Domingo 13 de Enero de 2019

Disculpe señora pero parece que está de acuerdo con terifasos más pobreza. La verdad que UD es impresentable.

Ernesto

| Domingo 13 de Enero de 2019

Que impresentable quiere prenderse de otra teta ahora no tiene memoria caradura narco

Ivana

| Domingo 13 de Enero de 2019

Totalmente de acuerdo con Juan y con Pascual. Despertemos Riojanos!!!!!!!

Liliana

| Domingo 13 de Enero de 2019

No es inconstitucional, el pariente ñoquis que tiene en la legislatura? . Sra dejé de opinar, no tiene ética para hacerlo.

Pablo

| Domingo 13 de Enero de 2019

Si bien todos podemos estar de acuerdo, con esta gente inmoral qué sentido puede tener su presentación... Si con unos pesos le tapan la boca a esta mujer.... Cómo hicieron siempre... Antes k , Hora M. Vergüenza... Devolve los ATN para refacciones del balneario....

Petonista

| Sábado 12 de Enero de 2019

Cómo es que Fénix se hace eco de las acciones de Tere Luna una corrupta que no sabe dónde está la plata para arreglo del Balneario que le dieron.O ya se olvida Titi cuando lo dejo con la mano estirada y tuvo que tocarse los huevos después.

Lucy

| Sábado 12 de Enero de 2019

A esta mujer que lamentablemente votamos para vicegobernadora debería estar presa por inútil y corrupta. No tiene cara esta desvergonzada golpista.

DANIEL

| Sábado 12 de Enero de 2019

AH BUENO!!!! AHORA TERE LUNA DEFIENDE LA ETICA Y LA CONSTITUCIÓN, ¿CUANTOS ÑOQUIS ACOMODASTE EN LA UNLAR?

NICOLAS

| Sábado 12 de Enero de 2019

Porque no te autodenunciaste cuando te prestaste para derrocar a un gobernador constitucional en un bochornoso y vergonzoso juicio político a Maza.. Qué poca memoria Teresita, y qué poca vergüenza!!! impresentable

JUAN

| Sábado 12 de Enero de 2019

HACE MAS DE 30 AÑOS QUE NOS GOBIERNAN EL PERONISMO QUE EN REALIDAD ES EL OPORTUNISMO. YA QUE CON MENTIRAS LO ENGAÑARON AL PUEBLO PARA ENRIQUECERSE Y REFREGARNOS EN LA CARA TODAS SUS RIQUESAS. NO LE TENEMOS QUE CREER MAS........

peronista

| Viernes 11 de Enero de 2019

TERESITA LUNA TENDRIA QUE APROVECHAR ESE MOMENTO QUE FUE A TRIBUNALES Y DECIR EN QUE GASTO LOS ATN QUE NUNCA RINDIO Y SE LO GASTARON CACHO GUSTAVO EL CHINO Y USTED PLATA QUE ERA PARA LOS RIOJANOS

PASCUAL

| Viernes 11 de Enero de 2019

SEÑORES ESTAMOS PERDIENDO TIEMPO, la justicia riojana todos saben que esta condicionada, un diputado votado por la gente no le dieron lugar, un vicegobernador que lo destituyo el mismo gobernador con la complicidad de los diputados, hoy se viola todo, pregunto y necesito un diputado de huevo que responda , cuantas violaciones a las leyes pagada por el gobierno, hoy se hace un gasto millonario para no perder el poder, cuando los salarios de los trabajadores son los mas bajos del país 35 años en el poder no pudieron iguale aquí en LA RIOJA falta bolas señores, hace rato que no deberían ni estar los jueces que están, diputados que se infiltran en las boletas que son traicioneros , la mafia debe desaparecer, sin antes que vallan a los sillones de los acusados como cualquier ciudadano, QUIERO JUSTICIA SOCIAL , PARA MI PROVINCIA LA RIOJA Y PARA LA SOCIEDAD RIOJANA, QUE SE ACLARE TODO, Hay políticos que andaban en bicicleta hoy son empresarios , prestamistas, con veiculos alta gama y los trabajadores con sueldos raquíticos,

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