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El Senado le dio media sanción a la Ley Nacional de Talles

Por unanimidad tras cosechar 51 votos afirmativos, el Senado aprobó y giró a Diputados este miércoles un proyecto de Ley Nacional de Talles, que establece un registro único y estandarizado, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años.

Jueves 21 de Marzo de 2019

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12:00 | Jueves 21 de Marzo de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Además, la iniciativa impone medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.

“Sabemos del difícil momento de la industria textil, pero arribamos a un acuerdo para que salga la ley nacional de talles. El talle único no es único talle”, mencionó la legisladora del Frente para la Victoria, María de los Ángeles Sacnun, titular de la Comisión de Industria y Comercio y miembro informante del proyecto.

La iniciativa avalada crea el “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), que busca determinar, mediante un estudio antropométrico (a realizar cada 10 años), cómo es efectivamente el cuerpo de los argentinos y así obtener las medidas corporales que permitan salir de la escala de talles únicos o estándar (S-M-L) que no contemplan los cuerpos reales.

Buscan además que la medida responda a los intereses de la industria textil y de indumentaria, que reclama que no hay variedad de talles porque en el país no hay mercado suficiente como para hacerlos.

Además, se indica que “todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el SUNITI”, y la etiqueta debe ser “de fácil comprensión para el consumidor” y debe estar “adherida a la prenda”.

Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15 x 21, visualmente accesible, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas. Otro punto novedoso es que los locales tendrán que “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores”, y en ese sentido “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

Por último, se establecen sanciones por el incumplimiento de la ley, que son las contempladas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

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