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La Corte reguló el uso de las escuchas telefónicas con orden judicial

El máximo tribunal busca que primero se investigue a una persona y, en caso de encontrar elementos, avanzar con la intervención. Además, pide controlar a la AFI.

Miércoles 19 de Junio de 2019

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16:03 | Miércoles 19 de Junio de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Corte Suprema de Justicia reguló este miércoles el uso de las escuchas telefónicas como medida de prueba en las causas judiciales. De esta forma, estableció principios rectores para todos los involucrados en expedientes judiciales.

 

Entre los puntos más importantes, prohibió la "excursión de pesca", es decir, que se pinche un teléfono para luego investigar, y no al revés. La medida busca que la justicia primero realice una pesquisa sobre la persona a la que se le quiere intervenir el teléfono y, en caso de hallar elementos que justifiquen la medida, ordenar la escucha.

 

A su vez, remarca la confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente, asegura que la intervención debe durar un tiempo determinado y pide controlar a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

 

"Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales", estableció el escrito.

 

"Las escuchas deben utilizarse para contribuir al esclarecimiento de delitos, y con el objetivo final de afianzar la justicia", estableció la acordada a la que accedió TN.com.ar. Y continuó: "Es una medida judicial de investigación excepcional, que será ordenada con criterio restrictivo atendiendo de forma especial a su razonabilidad para esclarecer y resolver un delito".

 

Por otra parte, la Corte le pidió al Consejo de la Magistratura de la Nación que "en ejercicios de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales".

 

A su vez, remarcó la protección del derecho a la intimidad y privacidad fijada en la Constitución nacional, como uno de los "valores más preciados para la dignidad del ser humano".

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