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Ordenan proteger a joven madre, victima de violencia de género

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género, a cargo de la jueza Gabriela Asís, dictó el Auto de Procesamiento en contra de Jorge Braian Alcucero, por agredir verbal y físicamente a su pareja, una joven de 21 años, mamá de un bebé de 5 meses.

Viernes 11 de Octubre de 2019

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12:37 | Viernes 11 de Octubre de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Durante 180 días, prorrogables en caso que perduren las situaciones de riesgo, el denunciado no podrá acercarse en un radio de 200 metros, ni comunicarse con la víctima.

 

Una ciudadana de 21 años denunció a Jorge Braian Alcucero, de 22 años de edad, con quien mantiene una relación de pareja desde hace cuatro años, conviviendo con él desde hace dos años, de cuya unión nació un hijo de cinco meses de vida.

 

La mujer realizó la denuncia por un hecho ocurrido el 30 de septiembre, cuando ella se encontraba en casa de su madre y a las 20 horas regresó a la casa del denunciado a buscar prendas de vestir, ocasión en la que comenzaron a discutir y Alcucero agredió verbal y físicamente a la mujer. En ese momento, intervino la madre del denunciado, quien también intentó agredir a la mujer. En la denuncia expuso además que fue víctima de violencia física y verbal por parte de su pareja y su suegra en reiteradas oportunidades, pero nunca quiso realizar las presentaciones correspondientes debido a que teme por su seguridad y la de su hijo, ya que en reiteradas oportunidades Alcucero la amenazó con quitarle la tenencia de su hijo.

 

En virtud de lo prescripto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el hecho referido califica como Violencia de género.

 

Por ello, la jueza Gabriela Asís resolvió hacer lugar a las medidas de protección de persona a favor de la denunciante y ordenar, hasta nueva disposición, y con respecto al denunciado Jorge Braian Alcucero las medidas restrictivas, consistentes en Cese de actos de perturbación e intimidación; Prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros respecto al lugar de residencia, trabajo, estudio y esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la denunciante; como así mismo la prohibición al supuesto agresor de comunicarse, entrevistarse o desarrollar cualquier otra conducta similar con relación a la denunciante; y la prohibición de comunicación por cualquier vía, mensaje de texto, mail, red social o cualquier otra forma de comunicación escrita, verbal o mediante algún sistema informático con la misma, por el plazo de 180 días, prorrogable por otro tanto, cuando perdure las situaciones de riesgo.

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