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La Corte confirmó que un asesinato previo al inicio de la dictadura debe ser considerado como un crimen de lesa humanidad

Rechazó un recurso de condenados por el secuestro y la desaparición de Miguel Ragone

Viernes 27 de Noviembre de 2020

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22:04 | Viernes 27 de Noviembre de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por los condenados por el asesinato de quien fuera elegido en 1973 como gobernador de la provincia de Salta Miguel Ragone. De este modo quedó firme una decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que determinó que el secuestro y la desaparición de Ragone debe ser considerado un crimen de lesa humanidad por más que se hubiese cometido antes del inicio de la dictadura de 1976.
 
Ragone era militante peronista y juró como gobernador el 25 de mayo de 1973 luego de una victoria con más del 54% de los votos. Muerto el general Juan Perón en julio de 1974 asumió la presidencia su viuda Isabel Martínez. La presidenta ordenó el 23 de noviembre de 1974 la intervención federal de la provincia de Salta. Con la intervención finalizó la gestión de Ragone a quienes llamaban “el médico del pueblo”. Una vez intervenida la provincia, Ragone volvió a tabajar como médico en el Hospital San Bernardo. Camino a cumplir sus tareas como médico un grupo de tareas lo secuestró y lo desapareció. Los represores lo interceptaron a un par de cuadras de su casa. Su auto apareció abandonado en el barrio San Isidro de Cerrillos. El ex gobernador fue secuestrado y asesinado el 11 de marzo de 1976, cuando gobernaba el peronismo y 13 días antes del inicio del golpe de Estado que encabezó Jorge Videla.
 
En octubre de 2011 el Tribunal Oral Federal I de Salta condeno a prisión perpetua a Carlos Alberto Mulhall, ex jefe del Ejército en Salta; Miguel Gentil, ex jefe de la Policía de Salta, y Joaquín Guil, ex jefe de Seguridad de la Policía, por ser hallados responsables del secuestro y la desaparición de Ragone. Mulhall murió en noviembre de 2014. También fueron fueron condenados, a dos años de prisión de cumplimiento condicional, los policías Pedro Javier Herrera y Raúl Nelson Herrera.
 
Las condenas fueron también por el homicidio del comerciante Santiago Arredes, quien intentó socorrer a Ragone cuando lo intentaban secuestrar. Arredes fue baleado por el grupo de tareas: también se los condenó por la lesiones sufridas por Margarita Martínez de Leal, una empleada de un comercio de la zona del secuestro que presenció la detención ilegal y recibió un tiro en un brazo.
 
Al declarar inadmisible el recurso de los condenados, la Corte -con la firma de los jueces Elena Highton, Ricardo Lorenzett, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti -respaldó el fallo dictado en julio de 2016 por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Aquella decisión de los jueces Alejandro Slokar y Mariano Borinsky en voto conjunto con coincidencia parcial de la jueza Ángela Ledesma había confirmado las condenas. Pero además la Casación había dicho entonces que aquel crimen debía ser considerado de “lesa humanidad”.
 
Los jueces Slokar, Borinsky y Ledesma habían confirmado las condenas impuestas por el Tribunal Oral, por hechos que comenzaron en noviembre de 1974 y habían afirmado que “que si bien el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 permite precisar un momento en el que las fuerzas militares monopolizaron el poder político, ello fue consecuencia de un proceso progresivo de autonomización que comenzó mucho antes”.
 
En el caso fueron querellantes los familiares de las víctimas, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta y la Cámara de Diputados de esa provincia.
 
En el mismo sentido se expidió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal cuando le tocó emitir sentencia en la causa conocida como “Masacre de Trelew”, en la que los Slokar, Borinsky y Liliana Catucci calificaron como “delitos de lesa humanidad” a los fusilamientos de presos políticos -integrantes de las organizaciones guerrilleras- ocurridos el 22 de agosto de 1972 en la base de la Armada Almirante Zar. Este fallo se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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