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La Justicia de La Rioja otorgó medida cautelar a favor de una afiliada y de sus hijos menores, en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud

El abogado Christian Matzkin habló en RADIO FENIX sobre la presentación ante la Justicia local, y el amparo en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud, en la cual solicitaron ordene a la prepaga a dejar sin efecto cualquier aumento en la cuota.

Lunes 15 de Abril de 2024

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19:24 | Lunes 15 de Abril de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En esta línea el abogado explico “Esto crea un antecedente, si me preguntan si esta jurisprudencia es obligatoria, les digo que no, pero si es un antecedente sumamente importante, no solo porque se suma a la cantidad de cautelares que a nivel nacional están dando los diferentes juzgados, sino que es el primero en La Rioja, y lo novedoso que no pasa a nivel nacional, es que la justicia ordinaria y no la federal, para hacer la diferencia, es la que ha tomado la competencia; esto en otros lugares no se dieron”.

“Sin ir más lejos en Córdoba hicimos una presentación, también en la justicia ordinaria con similares fundamentos en cuanto a la competencia, porque no solo fundamos en el derecho a la salud que es Constitucional sino el derecho al consumidor, y vemos que esto es un consumo, y en Córdoba no lo vieron así, y está bien, por eso me parece sumamente plausible, sobre todo al tema de los costos de la persona que litiga en un amparo, no es lo mismo estar en una cuestión Federal que provincial, teniendo en cuenta que si hay alguna disidencia o algo que alguna de las partes no les guste, sobre todo la actora, y apela en la Justicia Federal, tiene que ir a Córdoba, por eso ínsito, hay cuestiones que siempre se le atacan a la justicia, pero este fallo es muy positivo, es una cuestión ordinaria de la justicia ordinaria”.

En este sentido informó que “La Sala Unipersonal N° 3 de la Cámara Primera en lo Civil. Comercial y de Minas, cuya titular es la Doctora Ana Carolina Courtis, otorgó una medida cautelar a favor de una afiliada y de sus hijos menores, en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud, a la que le ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23”.

Asimismo, se solicitó que se ordene a la accionada, de forma inmediata, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo aquí deducida, arbitrar las medidas del caso para readecuar las cuotas correspondientes a sus planes asistenciales, dejando sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/30, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley 26.682. Acreditaron que el aumento realizado por la parte demandada –Sancor Salud– fue del 132,92%.

La Jueza, al dictar su Resolución, expresó: “Para finalizar –entonces– en el limitado ámbito que implica adoptar decisiones inaudita parte, sin existir otra cuestión para ser analizada cautelarmente, sobre la base del peligro en la demora, corresponde: 1.- Reconocer legitimación activa a la Parte Actora.- Arts. 14 y 43 de la CN.- Arts. 28 y cc de la C. Pcial.- 2.- Declarar Formalmente procedente el Amparo solicitado contra ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.- Art. 43 CN.- Art. 28 C. Pcial. Art. 379, 380, 381, 382 y cc del CPC.- 3.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Actora, Art. 120 y cc del CPC, a su favor y la de sus hijos menores conforme los argumentos expresados en los puntos anteriores y conforme lo establecido por la normativa citada, y en consecuencia ordenar a la Asociación Mutual Sancor Salud –notificando al domicilio sito en la sucursal de La Rioja para que en el plazo de dos (02) días de notificada proceda a readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial al que pertenece la amparista y sus hijos menores (Plan de Salud 1000) dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 y limitándose a efectuar los aumentos previstos por la autoridad de aplicación en los términos del Art. 17 de la Ley N° 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva y procedan a dar el alta en el servicio contratado si este se hubiere dado de baja por falta de pago; y bajo apercibimiento de aplicar $100.000 por cada día de demora (Art. 804 del CCC).

Entre los fundamentos del fallo, se menciona que uno de los dos hijos de la demandante es discapacitado y la mujer percibe un haber mensual de equivalente a $318.070,00 mientras que el aumento en la cuota de la prepaga implicaría una erogación de más de la mitad de su sueldo por lo que los integrantes de la familia “corren riesgo cierto e inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada”.

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5 COMENTARIOS

Roque

| Martes 16 de Abril de 2024

BIEN Doctora Por ponerles freno los mismo debería suceder con los supermercados y las tarjetas de créditos con intereses muy altos. La inflación Baja, el dólar no sube, entonces cual es la excusa para aumentar los precios e intereses

Lore y Pao

| Martes 16 de Abril de 2024

Sigue actualizandose el monto de la cuota de la obra social por la ley y no por el dnu 70/23

Para Coti

| Martes 16 de Abril de 2024

Una cosa es actualizar otra inflar los valores para conseguir sacar a todos los de bajos recursos. Éso no es una aberración Coti? Salír de una prepaga por ése motivo es triste encima que las otras Obras sociales están haciendo lo mismo, reciben únicamente a jóvenes sanos

Aplausos y aplausos

| Martes 16 de Abril de 2024

Excelente ahora ya hay antecedentes, las demás prepagas están en campaña de subir un 200% los valores para que se vayan todos los de clase media, quieren quedarse con los pudientes y los jóvenes sanos. La superintendencia porque está ése DNU no quieren participar en nada contra las prepagas. Estamos desamparados

coti

| Martes 16 de Abril de 2024

me parece una aberracion exigir a una empresa privada que no actualice los precios, igual deberian fallar en contra de los aumentos de las escuelas y de los aumentos a los alimentos porque no solo la salud es indispensable. tambien lo son la educacion y la alimentacion. si uno no puede pagar un servicio existe la salud publica que tambien es de calidad y no exigirle a un privado.

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