Según fuentes no representan un riesgo para el sistema.
12:11 | Miércoles 04 de Junio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La decisión del Gobierno nacional de modificar el Código Aeronáutico, cambiando los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros, alineándolos a los estándares estadounidenses de la industria, “no representan un riesgo para la seguridad operacional”, indicaron a Noticias Argentinas fuentes oficiales.
Las fuentes indicaron que “por primera vez deja de ser una norma gremial y se centra en una norma de carácter técnico” y aclararon que es cierto que “está alineada a los estándares internacionales, ya que está inspirado en las FAR parte 117 y los documentos OACI sobre descanso de pilotos y tripulaciones”.
Señalaron, además, que “se están respetando las medidas de seguridad operacional del sistema y se eficientizan costos. Estamos actualizando normas de hace muchos años que estaban armadas en beneficio de Aerolíneas Argentinas y de la casta sindical”.
También recalcaron que estas medidas “benefician a los pasajeros, ya que al reducir costos el precio de los tickets mejora porque se optimiza el revenue managment (gestión de venta)” y que “no está en juego la seguridad operacional del sistema”.
El Gobierno nacional resolvió hoy, mediante el DNU N° 378/2025, publicado en el Boletín Oficial, modificar los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros, particularmente los de Aerolíneas Argentinas, dado que el resto de los pilotos y tripulantes de las otras compañías, no tenían esas condiciones de trabajo.
La medida fue impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación.
Entre otras cosas establece que para los tiempos de vuelo y de servicios de vuelo, no se incluya más el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador.
Anteriormente se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto (pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros) así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas.
También impone un tiempo mínimo de descanso semanal de 30 horas alineándolo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana (FAA). Antes de esta modificación el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que encarecía el costo de las tripulaciones ya que, para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en EEUU.
Las horas máximas de vuelo pasarán a ser 1000 al año y 8 horas diarias, anteriormente eran 800 horas al año y 10 por día.
En cuanto a los períodos de vacaciones, se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley.