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Qué dice el código electoral nacional sobre la custodia de las urnas

El ministro de Seguridad, Claudio Saul, confirmó que será candidato. La oposición la cuestionó que la policía custodie las urnas. El funcionario dijo que eso depende la Justicia Electoral.

Lunes 24 de Abril de 2017

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18:41 | Lunes 24 de Abril de 2017 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En referencia a ello, el código electoral nacional indica en su artículo Nº 106 lo siguiente:

Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al correo hasta que son recibidas en el Tribunal Electoral.

 

A este efecto los fiscales acompañarán al funcionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo. Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de correos se colocarán en un cuarto y las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los fiscales, quienes podrán custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en él.

 

El transporte y entrega de las urnas retiradas de los comicios a las respectivas juntas electorales se hará sin demora alguna en relación a los medios de movilidad disponibles.

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