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A Misiones, Jujuy y Formosa no les importa ir contra la Constitución Nacional. Implementaron un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando llegan o salen mercaderías de otra provincia del país.
Domingo 25 de Febrero de 2024
23:48 | Domingo 25 de Febrero de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Nada detiene a los gobernadores en su afán por recaudar fondos del sector privado a como dé lugar. No importa si se trata de prácticas que podrían ser consideradas medievales y que ya recibieron un fallo adverso de la Corte Suprema de Justicia como sucedió con el municipio de Río Cuarto en Córdoba.
Con un presidente en la Nación, Javier Milei, que no les cede un peso para solventar el déficit fiscal crónico de las provincias argentinas, los gobernadores presionan todo lo que pueden a sus comprovincianos y salen a cobrarles a los camioneros y a los que circulan por sus territorios con mercadería por la que ya tributaron en su lugar de origen.
Lugar de origen que no es otro país, sino que es otra jurisdicción argentina.
La avidez fiscal no se detiene en la Argentina y, recientemente, Jujuy, gobernada por Carlos Sadir, se sumó a la implementación de un régimen de pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos en el momento de ingreso o egreso de mercaderías. Si no se cumple con el pago a cuenta, las autoridades provinciales pueden decomisar la mercancía en el puesto fronterizo.
Esta práctica termina con la libertad de circulación dentro del país. Un derecho constitucional fundamental para la libertad de comercio que no fue puesto en duda, bajo ningún concepto, por los constitucionalistas liberales de 1853 pero cuyo consenso parece ser cuestionado 171 años después.
Los constituyentes de 1853 pensaron en un solo país para un solo pueblo y, entre otras decisiones, prohibieron la fijación de aduanas interiores, de manera de que no puedan establecerse tributos que restringieran la circulación de mercaderías o personas dentro de la República Argentina. Y, la Constitución de 1994 mantuvo firme aquella garantía.
Parece ser una garantía que fastidia a los que llevan las cuentas estatales provinciales y municipales a juzgar por la cantidad de veces que los jueces de distinta instancia tuvieron que recomendar la lectura de la Constitución Nacional a gobernadores que se creen señores feudales.
En Misiones, gobernada por Hugo Passalacqua, tiene su propio señor feudal según las opiniones fuera de micrófono por temor a represalias fiscales de muchos productores de la tierra colorada. Se trata de Carlos Rovira, verdadero poder en las sombras de la política misionera.
En Formosa, su gobernador, Gildo Insfrán, no necesita mayores presentaciones acerca de su capacidad para manejar la provincia del norte argentino como una quinta propia. Es reelecto de manera ininterrumpida desde 1995 obviando la lógica democrática de alternancia en el poder de un estado.
Y, se suma a esta tendencia de crear aduanas interiores, Carlos Sadir de Jujuy, uno de “los traidores” señalados por Milei por la caída de la ley ómnibus, contador público de profesión y perteneciente a la agrupación de Juntos por el Cambio, cuyos integrantes tienen cierto decoro para no violar las normas constitucionales.
Pero, cerrar las cuentas puede más y Sadir instauró un régimen de pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se verifica a partir del ingreso y/o egreso de mercadería en la jurisdicción provincial, según explicó Francisco Peris, director de Legales, de Andersen Argentina.
Una medida que rige desde el 16 de febrero pasado y que afecta a los productos del rubro agropecuario. Peris había explicado en una columna en Ámbito Financiero de 2023, que no se trata de un caso excepcional.
Por ejemplo, en “la Provincia de Neuquén resolvió de manera sorpresiva que a partir del 16 de enero de 2023 que el Organismo de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA) efectuará controles sobre los productos alimenticios con destino a la provincia, exigiendo el cobro de una tasa de Inspección Bromatológica. Este gravamen, al que comúnmente se denomina “tasa de abasto”, solía ser cobrado por varias provincias con el pretexto de realizar controles bromatológicos o veterinarios en los accesos a su territorio. Dicho control resultaba ilusorio, ya que el trámite se limitaba a un mero visado sobre la documentación, más la determinación del monto a pagar, lo que no terminaba siendo más que una barrera aduanera interprovincial”.
Ahora bien, la Justicia ya falló reiteradas veces contra estos abusos e impuestos disfrazados que afectan al sector privado encareciendo los precios de todos los bienes y servicios que terminan pagando los consumidores finales verdaderos afectados de estas decisiones anticonstitucionales.
Acaso, el fallo más importante sea el que realizó la Corte Suprema de Justicia contra el municipio cordobés de Río Cuarto.
Hace menos de un año, en agosto de 2023, el Máximo Tribunal de Justicia, confirmó la inconstitucionalidad de un tributo impuesto por el municipio de de Río Cuarto que regulaba la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria.
La empresa Granja Tres Arroyos cuestionó la constitucionalidad de las normas del Código Tributario de la localidad cordobesa que regulaba la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria por considerar que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió confirmar la decisión del juez Federal de Río Cuarto, y por lo tanto mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 270 a 275 del Código Tributario de ese Municipio.
Para Carlos José Laplacette de Cassagne Abogados hay que recordar que “en el año 2017 se cumplirán cien años desde que la Corte Suprema dictó sentencia en la causa Antony, Juan y otros c/ Provincia de Santa Fe. Allí el Tribunal sostuvo que las provincias pueden gravar con impuestos las mercaderías que se han introducido de otra y que se encuentran ya incorporadas a su riqueza general; pero desde el momento en que el gravamen se basa en esa procedencia o establece diferencias en perjuicio de las mismas y en beneficio de las de origen local, el mismo es violatorio de los artículos 9 y 10 de la Constitución Nacional”.
En un artículo de referencia que se puede leer en abogados.com.ar Laplacette explicita, “Dicho de otro modo, las provincias no pueden gravar una misma operación con una alícuota distinta según el lugar del cual provenga o en que se realice. La regla sentada es sumamente clara, como también lo es la letra de los artículos 7 a 12 de la Constitución Nacional. A pesar de ello, las provincias han intentado recurrir a mecanismos que, directamente, generan trabas de ingreso al mercado local a productores, comerciantes o profesionales domiciliados en otras provincias”.
Llamada de atención para todos los políticos que viven prometiendo que van a sacar o bajar los impuestos sobre los ciudadanos que generan la riqueza de la Nación.
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1 COMENTARIOS
Josete
| Lunes 26 de Febrero de 2024
Y que esperaban que la la provincia se prenda fuego por las medidas nacionales ahora te van a cobrar hasta para respirar
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