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Casación ratificó las medidas de seguridad dispuestas sobre el capo narco Esteban Lindor Alvarado

El condenado había intentado fugarse en helicóptero de la cárcel de Ezeiza.

Jueves 17 de Octubre de 2024

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19:23 | Jueves 17 de Octubre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Sala II de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa 
de Esteban Lindor Alvarado, líder de una organización criminal dedicada al narcotráfico en la ciudad de Rosario y el resto del país que había intentado fugarse de la cárcel de Ezeiza.
 
El máximo tribunal penal federal del país, integrado por los jueces Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar, rechazó el pedido de la defensa del condenado, que buscaba reducir las 
medidas de seguridad a su alrededor.
 
La Cámara observó que el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Alvarado era inadmisible, al no encontrarse debidamente fundamentado.
 
El detenido pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación n° 35/24 ("Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la 
Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal").
 
Sin embargo, en el caso de Alvarado fue la propia Justicia federal la que había dispuesto una serie de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento del encierro dispuesto, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
El líder criminal intentó fugarse en helicóptero del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde se encuentra alojado cumpliendo la condena a 15 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario y confirmada en su oportunidad por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.  
 
Además, registra una condena a prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido premeditado; amenazas coactivas calificadas por el propósito de la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos, en carácter de instigador -cuatro hechos en concurso real-; y asociación ilícita en carácter de jefe, en concurso real con lavado de activos, en carácter de coautor.
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