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El Gobierno provincial aprueba la normativa que impulsa la «despapelización» de la administración pública, estableciendo la infraestructura y procedimientos para el uso de la firma digital en todos los trámites y expedientes electrónicos.
Martes 01 de Julio de 2025
09:54 | Martes 01 de Julio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de aplicación.
La Rioja da un paso significativo hacia la modernización de su administración pública con la promulgación del Decreto N° 662, con fecha del 30 de mayo de 2025. Este decreto aprueba la reglamentación de la Ley N° 8.960, que adhiere a la Ley Nacional N° 25.506, la cual reconoce el empleo y la eficacia jurídica de la firma digital y electrónica en Argentina.
La normativa provincial busca dar continuidad a la progresiva incorporación de tecnología en los trámites y procedimientos del sector público, buscando eficiencia, eficacia, economía, legalidad, transparencia y accesibilidad. La Ley N° 8.960 ya autorizaba el uso de la firma digital en todas las dependencias del sector público provincial, promoviendo su uso masivo para la «progresiva despapelización» del Estado.
Con la reciente Ley N° 10.707 de Procedimiento Administrativo, que define al expediente electrónico como el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento administrativo, y el Decreto F.E.P. N° 1.550/24 que implementa el Sistema SELEX (Sistema de Expedientes Electrónicos) para la gestión documental, se vuelve necesario un régimen normativo para el uso de la firma digital.
El Decreto N° 662 faculta a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 8.960. Entre sus funciones, esta autoridad deberá:
El decreto implementa la infraestructura de firma digital de la Provincia, que incluye organismos certificadores, autoridad de registro, titulares de certificados digitales, equipamiento técnico y procedimientos para la generación, almacenamiento y publicación de certificados. Estos elementos garantizan la validez jurídica y seguridad de las transacciones con firma digital.
Se establece que los certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados serán válidos para producir los efectos jurídicos de la firma electrónica. En las relaciones jurídicas del Estado Provincial con la comunidad, se admitirá la recepción de documentos firmados digitalmente con certificados emitidos por certificadores licenciados, sean privados o públicos, según los procedimientos de la autoridad de aplicación.
Los organismos del Sector Público Provincial deberán adecuar gradualmente sus trámites y sistemas para garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento, acceso y publicación de información electrónica, tanto entre organismos como con los ciudadanos. La Provincia se reserva el derecho de adoptar cualquier cambio tecnológico que optimice y amplíe el uso de la firma digital.
Finalmente, el Decreto N° 662 invita a los Municipios de la Provincia a adherir a sus disposiciones. El decreto fue refrendado por el secretario general de la Gobernación, J.J. Luna, y por orden del Gobernador, Ricardo Clemente Quintela.
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