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Reproducción asistida: las claves sobre qué deben cubrir las obras sociales y prepagas

La abogada especialista en derecho a la salud, Jimena Abdala, explicó cuáles son las obligaciones legales que tienen las obras sociales y prepagas respecto a los tratamientos de fertilización asistida.

Martes 22 de Julio de 2025

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17:12 | Martes 22 de Julio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En diálogo con Fénix, la abogada especialista en derecho a la salud Jimena Abdala explicó que la Ley Nacional de Fertilización Asistida establece una cobertura integral para todas las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Esto incluye tanto tratamientos de baja como de alta complejidad, sin límite de intentos, y con cobertura del 100% por parte de obras sociales y prepagas.
 
La especialista remarcó que la ley también garantiza prestaciones complementarias, como la medicación necesaria, estudios diagnósticos y terapias complementarias, abarcando así una protección integral del derecho a la salud reproductiva. Además, aclaró que la cobertura no distingue entre personas solas, parejas heterosexuales o del mismo sexo.
 
Finalmente, Abdala recordó la importancia de que quienes no reciban estas prestaciones puedan hacer valer sus derechos mediante reclamos ante la Superintendencia de Servicios de Salud o acciones judiciales, ya que “es un derecho legalmente reconocido y de carácter obligatorio para todas las obras sociales y prepagas”.
 
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