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Los fundamentos para absolver a César Milani

La Justicia Federal de La Rioja consideró que el ex subteniente no secuestró a Pedro y Ramón Olivera en 1977 sino que actuó "a derecho".

Martes 10 de Septiembre de 2019

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18:17 | Martes 10 de Septiembre de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Para el Tribunal Oral Federal de La Rioja, César Milani no secuestró a Pedro Olivera ni torturó a su hijo Ramón en marzo de 1977 y, aunque condenó el "plan sistemático de represión que arrancó antes del 24 de marzo de 1976", consideró que el procedimiento en la casa de esa familia "se enmarcó dentro de la formalidad legal establecido por la averiguación de un hecho presuntamente subversivo".

TN.com.ar tuvo acceso a la resolución de 715 fojas en las que los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier fundamentaron la absolución del por entonces subteniente en el Batallón de Ingenieros 1° sección A en La Rioja y en las que el magistrado Enrique Lilljedahl votó en minoría para condenarlo a 4 años de prisión por allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad agravada, pero no por los tormentos.

Los magistrados realizaron una síntesis histórica, desde el golpe de Estado a Hipólito Yrigoyen hasta el "Nunca Más Riojano", pasando por el bombardeo a la Plaza de Mayo, para luego sí analizar los elementos llevados a juicio contra César Milani y el resto de los acusados.

Los jueces Falcucci y Díaz Gavier justificaron los procedimientos basándose en las leyes 20.840 y 21.460 firmadas por el entonces general Jorge Rafael Videla. La fiscal de juicio, Virginia Miguel Carmona, adelantó a TN.com.ar que apelará el fallo ante Casación: "Nunca vi que jueces de la Democracia justifiquen delitos de lesa humanidad con leyes de la dictadura. Yo me pregunto hasta qué punto el estado de sitio anula todos los derechos. Los acusados entraron armados a la casa de Olivera, le rompieron los vidrios y se lo llevaron a las 4 de la mañana. Tiene todas las características de un operativo clandestino. Estos argumentos se parece a la ley de obediencia debida".

El otro fiscal de juicio, Rafael Vehils Ruiz, agregó ante este medio: "Los jueces que consideraron legal el procedimiento de Milani, pero en otro juicio, ante un hecho semejante, condenaron al policía Vera. Ninguna ley autorizaba a dejar tirado en la puerta de la casa a una persona hemipléjica después de torturada".

La detención de Pedro Olivera

Falcucci y Díaz Gavier confirmaron que Pedro Olivera fue detenido el 12 de marzo de 1977, estuvo privado de su libertad en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) a disposición del Jefe de Área 342 del Ejército Argentino y liberado dos días más tarde; y consideraron que en realidad se quería arrestar a su hijo, Ramón Olivera, por lo que casi al mismo tiempo en que era liberado el papá fue aprehendido el hijo.

Sin embargo, no dieron por probado que fueran secuestrados sino que puntualizaron: "El procedimiento se enmarcó dentro de la formalidad legal establecido por la averiguación de un hecho presuntamente subversivo de acuerdo con los términos de la ley 20.840 y con el procedimiento dispuesto por la ley 21.460. Se trató de una detención que difiere en su modalidad a los de los grupos operativos que actuaban ilegalmente en aquella época caracterizados en la causa 13/84 como 'por izquierda'".

La modificación de la Ley 20.840 que, según entendieron los jueces, respaldó el operativo en La Rioja.
La modificación de la Ley 20.840 que, según entendieron los jueces, respaldó el operativo en La Rioja.

Los magistrados además recordaron una entrevista que Ramón Olivera le concedió en 2013 a Jorge Lanata en Radio Mitre: "Olivera manifiesta al periodista que a su papá no lo llevaron clandestinamente ni estaba desaparecido y que quien dirigió el operativo (el que indica como Milani) le dijo que lo iban a llevar a la cárcel, esto es al IRS, y por averiguación de antecedentes. Lanata añade entonces que la detención era legal ('lo llevaron blanqueado') ante lo cual Olivera responde que aparentemente era legal o blanqueado".

Los jueces, incluso, ante la descripción que los Olivera hacen del por entonces subteniente, se preguntan: "¿Cuántos militares jóvenes, rubios y altos había en el Batallón en La Rioja? ¿Sólo Milani? ¿Varios de ellos? No se ha podido determinar con certeza".

Los días de Olivera en el IRS

Pedro Olivera estuvo entre el 12 y el 14 de marzo de 1977 alojado en el Instituto de Rehabilitación Social a disposición de un jefe del Ejército. De nuevo, Falcucci y Díaz Gavier confirmaron que el hombre de 51 años, que padecía embolia pulmonar e hipertensión arterial, "sufrió una trombosis cerebral, que le produjo una incapacidad permanente del 80%, como consecuencia del interrogatorio y tormentos sufridos durante su alojamiento en el IRS", pero consideraron que la presencia de Milani -único acusado por este hecho- "tampoco está acreditada con certeza". Y aclararon: "A pesar de que resulta probado que se torturaba a detenidos dentro del IRS también era el único lugar posible para alojar a un detenido legal en La Rioja Capital".

Los magistrados además consideraron como un dato a favor de Milani que "habiendo estado destinado tres años en el Batallón 141 de La Rioja, sólo haya participado en una única oportunidad en un procedimiento de detención de persona y que nunca haya sido mencionado en otro procedimiento ni como partícipe de ningún tipo de abuso o extralimitación en sus funciones". Y agregaron: "Con la ya larga experiencia, hemos podido arribar en otras causas a conclusiones acerca de la responsabilidad de imputados mencionados en hechos verificados en varios episodios y tiempos por varias víctimas".

Sin embargo, en La Rioja, la Justicia todavía investiga al por entonces subteniente por la detención ilegal de los Schaller, padre e hijo, durante 30 días en el Batallón de Ingenieros en Construcciones 141. Y, en Tucumán, un tribunal lo enjuiciará como cómplice secundario de la desaparición de Agapito Ledo.

La detención de Ramón Olivera

Falcucci y Díaz Gavier también confirmaron el arresto de Pedro Olivera, pero se apoyaron en la ley 21.460, aprobada por el Congreso de la Nación el 18 de noviembre de 1976, y en la ley 20.840, modificada parcialmente, y ambas promulgadas el 24, es decir, por la junta militar de Videla, Massera y Agosti, para declararlo legal: "Con respecto a la ilegalidad y violencia del procedimiento de detención afirmados por la parte acusadora, si bien es cierto que no habrían exhibido orden de detención, ya hemos mencionado al tratar el Hecho Primero, que estando vigente la ley 21460 a la época, las detenciones no requerían orden de juez".

Por su parte, Lilljedahl votó por darle cuatro años de prisión a Milani por los secuestros de los Olivera, pero no por las torturas a Ramón: "Pedro fue víctima de un allanamiento violento e ilegal sin ninguna orden de autoridad competente perpetrado por funcionarios del ejército armados al mando del subteniente Milani y que luego de las torturas tuvo quedó hemipléjico".

 

Pero Falcucci y Díaz Gavier fueron por más al plantear una línea de pensamiento que rozó la ley de obediencia debida: "El principio de inocencia y el de la duda siguen rigiendo aun cuando aquí se juzga la responsabilidad no ya de los autores del plan sistemático, o de los mandos intermedios que retransmitieron las órdenes ilegales, sino la de otros oficiales de rango menor que habrían ejecutado en uno o dos hechos aislados en cumplimiento de órdenes emanadas por sus superiores. Si esto no fuera así, qué sentido tendría la realización de estos juicios: bastaría con tomar el listado de los oficiales del Ejército que se desempeñaron aquellos años en el Batallón 141 de La Rioja e imponerles condena".

Y, finalmente, rechazan las acusaciones de los familiares: "Sólo contamos con el testimonio inducido y potenciado entre cinco hermanos sufrientes, que a lo largo del tiempo fueron completando y rellenando muchos vacíos y contradicciones originales".

Fuente: TN

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