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El Gobierno autorizó el ingreso al país de extranjeros que sean familiares directos de ciudadanos argentinos

Así lo decidió Migraciones. Es para aquellas personas de nacionalidades que no requieran visado para entrar a la Argentina. La medida fue anunciada a través de la Disposición 3763/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial

Lunes 30 de Noviembre de 2020

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16:04 | Lunes 30 de Noviembre de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En el marco de las flexibilizaciones que viene tomando en el último tiempo, el Gobierno autorizó el ingreso al país de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos. La medida fue anunciada a través de la Disposición 3763/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El documento, firmado por la directora nacional de Migraciones, Maria Florencia Carignano, precisó que esta habilitación es solamente para aquellas personas que necesiten entrar “transitoriamente” y “por razones de necesidad”.

Además, el visitante deberá ser de alguna nacionalidad que “no requiera visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito” y deberá cumplir con “las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria” local.

En todos los casos en que se cumpla con esas condiciones, los extranjeros tendrán autorización para utilizar “en forma excepcional” varios medios para el ingreso: el aeropuerto internacional de Ezeiza, el de San Fernando, el puerto de la terminal de Buquebus y los cruces fronterizos Paso de los Libres – Uruguayana, Sistema Cristo Redentor, San Sebastián y Gualeguaychú - Fray Bentos.

Antes de viajar, los interesados tendrán que completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” que está disponible en el sitio oficial de Migraciones y adjuntar una constancia de test PCR con resultado negativo con un máximo de 72 horas de anticipación.

También estarán obligados a acreditar la adquisición de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, por cualquier eventualidad que pudiera surgir durante su estadía en la Argentina.

Al momento de abordar el avión o de llegar al paso fronterizo, los extranjeros deberán presentar, además de los documentos ya mencionados, “certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar y reserva de pasajes”.

Por último, las autoridades locales les exigirán al momento del ingreso una “nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que sea requerida”.

Desde el 30 de octubre pasado, y luego de varios meses de tener las fronteras cerradas, en la Argentina ya está habilitado el arribo de turistas, tanto extranjeros como nativos radicados en el exterior. Para ello, Migraciones preparó un protocolo especial con el objetivo de reducir el riesgo de contagios.

En este caso, los viajeros también deben presentar al momento de hacer el trámite migratorio una declaración jurada electrónica, completada dentro de las 48 horas previas al embarque, un PCR con resultado negativo y un seguro médico COVID-19. La diferencia es que los turistas deben hacerse un segundo test al llegar a Ezeiza.

Entre los considerandos de la Disposición publicada este lunes, el Gobierno señaló que esta decisión se tomó teniendo en cuenta el “contexto extraordinario que impone la pandemia, la actual situación epidemiológica, y para garantizar el derecho a la reunificación familiar”.

Por esta razón, sostuvo que “resulta necesario habilitar, en forma excepcional” los diferentes medios de entrada al país para “alcanzar un procesamiento más ágil de las solicitudes” de “los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito”

 

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