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Monotributo: ya rigen las nuevas escalas y hay tiempo hasta agosto para recategorizarse

Buenas noticias para los monotributistas: podrán cambiar de categoría, según facturación, hasta el 2 de agosto. El vencimiento original era el 20 de julio.

Viernes 12 de Julio de 2024

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10:33 | Viernes 12 de Julio de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Con la aprobación del paquete fiscal y pese a que aún resta conocer la reglamentación, a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la decisión de extender el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite -que debía realizarse este mes- será el 2 de agosto.

El vencimiento original para realizar la recategorización era el 20 de julio, pero como la ley fiscal “modifica los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados” del Monotributo, desde la AFIP explicaron que "en virtud del impacto de la referida modificación, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización semestral”.

"De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes", subrayó la agencia recaudadora en un comunicado.

La medida, que había sido comunicada el martes, quedó oficializada y rige desde este. Así quedó plasmada en la Resolución general 5523/2024, publicada en el Boletín Oficial.

"La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general", sostuvieron desde la entidad.

Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización

La recategorización, plantearon, es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.

Aclararon en tanto que en caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025. Pero se contabilizan a semestre vencido.

Finalmente, el Paquete Fiscal mantuvo el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota mensual reducida. La eliminación de esta figura estaba en la reforma fiscal original, pero el Senado lo rechazó y así se aceptó.

Monotributo: cómo quedan las categorías tras la aprobación del Paquete Fiscal de Javier Milei

La aprobación del Paquete Fiscal aumenta tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar. La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.

A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.

El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.

Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.

El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente:

  • Categoría A: de $ 2.108.288,01 a 6.450.000 - + 206%
  • Categoría B: de $ 3.133.941,63 a 9,450.000 - + 202%
  • Categoría C: de $ 4.387.518,23 a 13,250 millones - +208%
  • Categoría D: de $ 5.449.094,55 a 16,450.000 - +202%
  • Categoría E: de $ 6.416.528,72 a 19,350.000 - +202%
  • Categoría F: de $ 8.020.660,90 a 24,250.000 - + 202%
  • Categoría G: de $ 9.624.793,05 a 29.000.000 - + 201%
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a 44 millones - +270%
  • Categoría I: de $ 13.337.213,22 a 49,250.000 - + 269%
  • Categoría J: de $ 15.285.088,04 a 56,400.000 - + 269%
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a 68.000.000 - + 301%.

La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):

  • Categoría A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
  • Categoría B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3%
  • Categoría C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7%
  • Categoría D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
  • Categoría E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
  • Categoría F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4%
  • Categoría G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
  • Categoría H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6%

Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.

 

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