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El Tribunal del juicio hizo lugar al pedido del fiscal, Daniel Eduardo Zalazar, y condenó al acusado a una pena de 17 años de prisión efectiva, por ser considerado penalmente responsable del delito.
Miércoles 30 de Octubre de 2024
14:03 | Miércoles 30 de Octubre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Durante el juicio, el fiscal Zalazar manifestó que en este caso “se muestra un hecho de violencia sexual contra una niña indefensa, que se traduce en toda una serie de vejaciones, humillaciones, lesiones, que afectaron su derecho al libre desarrollo de la sexualidad, al igual que su integridad personal”.
A través de las pruebas presentadas a lo largo de las audiencias del debate, el fiscal Zalazar pudo comprobar que la menor fue atacada sistemáticamente durante dos años, cada vez que estaba en casa de un familiar directo de ambos. Al respecto el representante del MPF afirmó que “nos encontramos frente a un imputado que sabía lo que hacía y aprovechó las circunstancias, tanto de la corta edad de la menor, como de las facilidades que le otorgaba la confianza, la familiaridad y la convivencia para perpetrar el delito”.
Por todo ello, el Tribunal del juicio, presidido por la jueza María Greta Decker, junto a los jueces vocales, Miguel Granado y Elisa Antonia Toledo; resolvió condenar a A.N.V a cumplir la pena de 17 años de prisión efectiva, por ser considerado autor penalmente responsable del delito “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación de Convivencia”,previstos y penados por el Art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. F del C.P.A.
En este marco, a solicitud del fiscal, el Tribunal ordenó la inmediata detención de A.N.V, a los fines de que sea trasladado al Servicio Penitenciario Provincial.
Asimismo, por pedido del fiscal, el hecho delictivo se declaró, en el marco de Violencia Contra la Mujer; en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino y lo previsto por la Ley N° 26.485 y sus correlatos provinciales.
Respecto a la víctima, se dispuso el acompañamiento terapéutico psicológico, mediante las instituciones del Estado con competencia en la materia.
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3 COMENTARIOS
Para Laura (2)
| Miércoles 30 de Octubre de 2024
En conclusión, te parece que la pena es leve, no te quejes con la justicia, quejate con el Poder Legislativo que es el que promulga las Leyes. Ese mismo poder Legislativo, que detrás de cada Ley siempre deja "ventanas abiertas" para que en caso de ser ellos las que las violen, puedan salir con bastante facilidad por todos grises que dejan.
Para Laura
| Miércoles 30 de Octubre de 2024
La que lleva tilde, es la (i) latina. La Y griega, en algunos casos. Si no sabes nada de derecho, no opines. Los jueces no pueden aplicar penas superiores a lo que marca el código penal y la pena máxima en el artículo 119 del código penal es de 8 a 20 años, en el caso como ese!! Ni la prisión perpetua llega a 40 años!! En Argentina, la prisión perpetua equivale a un mínimo de 35 años de cárcel. Sin embargo, no es una pena perpetua en sí, ya que en algunos casos los condenados pueden solicitar la libertad condicional. Para solicitar la libertad condicional, el condenado debe cumplir con los requisitos del Artículo 13 del Código Penal. El Tribunal que concedió la libertad vigilada decidirá si otorgar la libertad definitiva, según el resultado del período de prueba y el informe del Patronato. Si el condenado viola alguna de las condiciones establecidas en el artículo 13, el beneficio acordado puede ser revocado y el condenado regresará al régimen carcelario anterior.
Laura
| Miércoles 30 de Octubre de 2024
Que clasr de fiscales tenemos un tipo que efectuo un daño fisico sicologico quedas marcado por inboluntad reciben 17 años señores que clase de codigo penal tenemos o intrepretan el codigo penal como inoperantes ese bestia debe purgar 40 años lo minimo eso es juticia y no consentimiento aprebdamos colocar el punto en la Y
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