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La Corte Suprema dejó firmes condenas por narcotráfico en Mendoza, Jujuy y Venado Tuerto

Flores Videla, junto a Marcos Antonio Guevara Sosa y Fabrina Anley Guzmán Escobar, había intentado ingresar al país desde Bolivia.

Jueves 16 de Octubre de 2025

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19:22 | Jueves 16 de Octubre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes una serie de condenas por narcotráfico dictadas en distintas jurisdicciones del país —Mendoza, Jujuy y Rosario— que involucran contrabando de cocaína y cultivo y comercialización de cannabis.
 
En uno de los casos, el máximo tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza que impuso cinco años y seis meses de prisión a Osvaldo Flores Videla, hallado culpable de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por la intervención de más de tres personas.
 
Flores Videla, junto a Marcos Antonio Guevara Sosa y Fabrina Anley Guzmán Escobar, había intentado ingresar al país desde Bolivia por el paso fronterizo no habilitado “Los Gomones”, en Salta, con 40 paquetes que contenían 41,4 kilos de cocaína. La maniobra fue frustrada por efectivos del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional sobre la margen derecha del Río Bermejo.
 
En otro expediente, la Corte rechazó el recurso de queja de la defensa de Luis Hernán Ibáñez Colque, cuya condena de seis años y cinco meses de prisión por transporte de estupefacientes quedó firme. El hecho ocurrió en Tumbaya, Jujuy, donde la Brigada de Narcotráfico de La Quiaca detuvo al acusado tras una persecución en la que fueron halladas mochilas con 34 kilos de cocaína básica, un arma de fuego y dinero en efectivo.
 
Por último, el tribunal desestimó los recursos en la causa que involucra a Jorgelina Daiana Carossi, Maximiliano Ramírez y Héctor Javier Guida, condenados por tráfico de estupefacientes en la modalidad de cultivo, guarda de semillas y comercio de cannabis en la ciudad de Venado Tuerto. Las penas dictadas por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario fueron de seis años de prisión para Carossi y Guida, y cuatro años para Ramírez.
 
Las resoluciones fueron firmadas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes declararon inadmisibles los planteos de las defensas mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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