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El titular del juzgado nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, dispuso que en el plazo de cinco días se le cubra íntegramente 10 unidades de aceite para un chico de 14 años que padece epilepsia refractaria
Martes 12 de Noviembre de 2019
09:25 | Martes 12 de Noviembre de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La justicia decidió hacer lugar este lunes a un amparo presentado por una madre en representación de su hijo de 14 años, quien padece epilepsia refractaria severa con crisis múltiples, y ordenó abonar de manera integral el valor del aceite de cannabis recetado como de uso medicinal, se informó hoy.
El titular del juzgado nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, ordenó a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), que en el plazo de cinco días garantice la cobertura íntegra de diez unidades de Aceite de Cannabis.
El producto corresponde al “Laboratorio Tilray P Oral Salution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml”, observó el fallo en el marco de los autos caratulados “Gironda, Beatriz Adela contra GCBA y otros sobre Amparo, Salud, Medicamentos y Tratamientos”.
El magistrado dispuso, informó el sitio i-judicial, que será “bajo el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $5.000 por cada día de retardo, en cabeza de quienes revisten el carácter de presidente de Facoep SA, y los miembros del Directorio”.
“Con relación a la epilepsia refractaria que sufre J., manifestó que debe destacarse que los antiepilépticos no siempre son efectivos para eliminar o reducir las crisis”, indicó en su amparo, la madre del adolescente.
Y destacó que su médico “ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis. Ello, en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia”.
A pesar de ello, no pudo iniciar el tratamiento porque Facoep “se niega a brindarle la cobertura y ella carece de medios económicos para procurárselos por su cuenta”, explicó el juez en su decisión.
También indicó que “la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental” y lo incluyó en “una plataforma de otros derechos humanos”.
“La protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”, agregó.
Por último, Trionfetti recordó que durante 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27350 con el objeto de establecer “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
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