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Un particular denuncia que el Estado provincial tomó posesión de su inmueble sin indemnización hace más de cuatro años. La defensa acusa a la Justicia riojana de violar garantías constitucionales y pide la intervención de la Corte
Martes 01 de Julio de 2025
17:23 | Martes 01 de Julio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Un particular denuncia que el Estado provincial tomó posesión de su inmueble sin indemnización hace más de cuatro años. La defensa acusa a la justicia riojana de «exceso de rigor formal» y «violación de garantías constitucionales» al rechazar sus recursos. Piden la intervención de la CSJN por «gravedad institucional».
Un nuevo y explosivo conflicto por la expropiación de tierras sin pago en La Rioja escala hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Miguel Jatuff, apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado de los Dres. Ezequiel Cassagne y Carlos José Laplacette, interpuso un recurso de hecho contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) del 2 de junio de 2025. El objetivo: que se declare admisible y procedente el Recurso Extraordinario Federal (REF) y se revoque la decisión que, según la defensa, convalidó un «atropello de las garantías constitucionales».
El epicentro del conflicto radica en la Ley 10.480 (B.O. 15 de febrero de 2022), que modificó una ley anterior e incluyó un inmueble del actor, identificado con la Matrícula Registral C-46064 y una superficie de 13.250,87 m2, dentro de un listado de 38 propiedades declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación por urgencia. La denuncia central es que, en la ley original que fundamentaba la expropiación, el inmueble del demandante no figuraba, y su posterior inclusión se realizó «de modo infundado, sin señalar el interés social y/o económico que lo justificaba».
Toma «por la fuerza» y sin pago: la denuncia del particular
Según el recurso presentado ante la máxima instancia judicial, el conflicto se desata a raíz de un presunto «atropello de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 CN». La parte actora sostiene que las autoridades administrativas provinciales, con el consentimiento del poder judicial local, tomaron posesión «por la fuerza de la totalidad de los lotes expropiados al Golf Club La Rioja Asoc. Civil, incluido el lote de mi mandante, sin que se haya abonado un solo peso, ni previamente, ni posteriormente a la toma forzosa». La situación se agrava, aseveran, porque «ni siquiera, hubo una notificación oportuna por parte del Estado provincial». El documento califica la acción del Estado provincial como «notoriamente irregular e incompatible con el marco normativo imperante».
Frente a esta situación, la parte actora promovió en abril de 2022 una demanda de expropiación inversa, exigiendo que el Estado Provincial sea condenado a llevar a cabo la expropiación dispuesta por la Legislatura y proceda al pago de la indemnización debida. Se solicitó, además, el cumplimiento del artículo 48 de la Ley 4.611, que establece la obligación de consignar judicialmente el importe resultante de la valuación fiscal antes de tomar posesión del inmueble en procesos de expropiación de urgencia.
«Exceso de rigor formal» y «sentencia dogmática» de la justicia riojana
La defensa denunció que el pedido de pago previo no fue resuelto de modo concreto y que el tribunal riojano rechazó una medida cautelar solicitada, argumentando que la verosimilitud del derecho no fue acreditada, al no demostrarse la toma de posesión del bien por parte del Estado Provincial.
Este rechazo llevó a la interposición de un recurso de casación, en el que se alegó «arbitrariedad de la sentencia y la consiguiente violación al derecho de propiedad». La sentencia fue tildada de «dogmática», «fundada en afirmaciones falsas», y que no explicaba los motivos para dejar sin protección la propiedad del actor, a pesar de que la toma de posesión, afirman, «ha sido reconocida por el propio Estado».
Sin embargo, el 16 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó el recurso de casación, basándose en dos argumentos formales: la inadmisibilidad de casar decisiones sobre medidas cautelares por su carácter provisorio, y la necesidad de agotar la vía del recurso de reposición antes de interponer la casación.
La Corte Suprema, última instancia ante la «gravedad institucional»
Ante esta seguidilla de rechazos, la parte actora interpuso el Recurso Extraordinario Federal, argumentando la existencia de una «cuestión federal» por la incompatibilidad entre los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional y el accionar del Estado Provincial, tanto ejecutivo como judicial.
El TSJ denegó el REF el 2 de junio de 2025, nuevamente por razones formales, indicando que la presentación fue «intempestiva» al no agotar la vía procesal del recurso de reposición contra el auto que rechazó la casación.
La queja presentada ante la Corte Suprema califica este proceder como un «exceso de rigor formal» que vulnera el derecho de defensa y la garantía de acceso a una tutela efectiva. Se sostiene que la situación es de «evidente y notoria trascendencia y gravedad institucional» , que requiere la intervención del máximo tribunal para salvaguardar los derechos del particular y la propia institucionalidad de La Rioja. La defensa remarcó que «hace ya más de cuatro años que el gobierno provincial se apropió del inmueble de mi mandante sin pagar un centavo». Argumentan que las decisiones de la justicia local se apartan de la doctrina de la CSJN y del deber de asegurar una tutela judicial efectiva. Además, señalan la «ausencia de razones de utilidad pública para proceder a la expropiación», ya que el bien fue desposeído «para dárselo a otros particulares, quienes lo continúan utilizando con el mismo fin».
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